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El TSJ-CV confirma una sanción de 25.000 euros a una empresa de catering por obligar a sus empleadas a llevar una cofia

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El TSJ-CV confirma una sanción de 25.000 euros a una empresa de catering por obligar a sus empleadas a llevar una cofia
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EXECUTIVE SUMMARY

La sentencia establece que la mercantil impuso exclusivamente a su personal femenino esa prenda “por meras razones estéticas o de imagen”, lo que implica una discriminación por razón de sexo Hemeroteca - UGT denuncia que una empresa de catering suspende de empleo y sueldo a 18 empleadas por negarse a llevar cofia Los magistrados consideran que la mercantil impuso esa prenda exclusivamente a su personal femenino “por meras razones estéticas o de imagen”, por lo que confirman la sentencia previa d

Key Takeaways

  • El TSJ-CV confirma una sanción de 25.000 euros a una empresa de catering por obligar a sus empleadas a llevar una cofia.

La sentencia establece que la mercantil impuso exclusivamente a su personal femenino esa prenda “por meras razones estéticas o de imagen”, lo que implica una discriminación por razón de sexoHemeroteca - UGT denuncia que una empresa de catering suspende de empleo y sueldo a 18 empleadas por negarse a llevar cofia La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) ha confirmado la sanción de 25.000 euros impuesta a una empresa de catering de Valencia por obligar a sus empleadas a llevar una cofia o diadema en la cabeza, lo que supone una discriminación por razón de sexo. Los magistrados consideran que la mercantil impuso esa prenda exclusivamente a su personal femenino “por meras razones estéticas o de imagen”, por lo que confirman la sentencia previa dictada por un juzgado. Los hechos se remontan a enero de 2023, cuando la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción a la mercantil por una falta muy grave, por imponer en julio de 2022 una prenda de adorno adicional a la uniformidad obligatoria, de uso exclusivo por el personal femenino, sin causa justificada, lo que constituía una discriminación directa por razón de sexo. La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana confirmó la infracción y sancionó a la empresa con 25.000 euros. La empresa recurrió en vía judicial la resolución administrativa, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó la demanda y ratificó la sanción. En esa sentencia emitida en primera instancia, en mayo del pasado año, el juzgador consideró acreditada la imposición injustificada de la cofia a las empleadas y determinó que implicaba una discriminación directa por razones de sexo, castigada como una falta muy grave en el artículo 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El juzgado de lo Social apreció como dato relevante que la empresa sancionara a 18 empleadas por haberse negado a usar la diadema en tres eventos de gala, aunque días más tarde, cuando ya había sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo, rectificara, dejara sin efecto las sanciones y comunicara al comité de empresa que por el momento se dejaría de utilizar la prenda. La mercantil recurrió el fallo de instancia en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ-CV, que ha rechazado ahora ese recurso en una sentencia dictada el pasado 22 de septiembre. Los magistrados del Alto Tribunal autonómico rechazan modificar los hechos declarados probados por el Juzgado de lo Social 13 de Valencia y, al mantenerlos, concluyen que se ha acreditado que la imposición de la vestimenta “implicaba solo a mujeres y carecía de causa objetiva”. “La solución de la sentencia de instancia es coherente con la doctrina del Tribunal Supremo sobre uniformes diferenciados por sexo”, precisa el Tribunal, y que puede resumirse en que la imposición de una “indumentaria femenina específica, sin opción equivalente, y sin justificación objetiva, puede vulnerar la igualdad, ordenándose restablecerla”. A juicio de la Sala, en este caso “hubo exclusividad por sexo en la imposición, no existía un equivalente real para hombres en condiciones comparables, ni existía una justificación objetiva y proporcionada ligada a una finalidad legítima, no estereotipada, y necesaria”. “Ante estos datos, el argumento de que no hubo intencionalidad discriminatoria no es determinante frente a una diferencia de trato por sexo apreciada como directa”, recoge la sentencia de suplicación, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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